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El pasado 3 de diciembre fue publicado en La Gaceta la Ley 10.589, que actualiza el artículo 69 del Código de Trabajo de Costa Rica. Esta ley agrega un nuevo inciso L que establece las obligaciones del patrono de ofrecer una licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares de hasta 3 días hábiles. Esta ley fue aprobada el 21 de octubre del 2024 y finalmente fue publicada en La Gaceta y ya es de cumplimiento obligatorio en todas las empresas privadas.
En el caso del fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, la ley establece que el trabajador tendrá 3 días de licencia remunerada.
En el caso del fallecimiento de un familiar en segundo o tercer grado de consanguinidad o afinidad, la ley establece que el trabajador tendrá 1 día de licencia remunerada.
Los familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad son los abuelos, nietos, hermanos, suegros, yernos, nueras, o cuñados, mientras que los familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad son los tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
En ambos casos se puede disfrutar de este beneficio. Las personas en uniones de hecho tendrán que presentar al empleador una declaración jurada “que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio” y en caso de adopción “la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.”
Enlace al texto del Código de Trabajo
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